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Soy vigués

Empecé en el año 2005 con esta aventura como LIBERAL VIGUÉS. Soy abogado de profesión, pero me interesa la política, hasta mayo de 2011 he sido Concejal del Ayuntamiento de Vigo,preocupado por sus problemas y que le gusta participar activamente en la búsqueda de soluciones. Comenceí no ano 2005 con esta aventura que é un blog persoal, son avogado de profesión, pero gústame a política, e fun concelleiro da cidade de Vigo ata maio do 2011.
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BOTELLÓN: ¿PERSECUCIÓN O EDUCACIÓN?

alcoholMucho se está hablando estos días del botellón, tanto a nivel local como incluso a nacional. Vemos fotos, videos, oímos noticias de las consecuencias, se proponen medidas, sanciones y otras propuestas.

Recuerdo que fue un 29 de diciembre de 2008 cuando me tocó estudiar, proponer al Grupo Municipal del PP de Vigo y defender en el Pleno de la Corporación el voto ante la conocida como Ordenanza del botellón que proponía el bipartido Caballero+BNG. Como abogado llegué a la conclusión de que nos encontrábamos ante una reiteración de normas, y que en el fondo lo que se trataba de un “brindis al sol” por parte del gobierno municipal con el único ánimo propagandístico político. Han pasado 8 años, 7 con la norma en vigor, y aquello que fue una sensación y la propuesta de un voto negativo, se ha confirmado bajo mi punto de vista. Ha sido un brindis al sol, pues no se ha acabado con el botellón, no se ha logrado acabar con los ruidos y mucho menos con la suciedad que provocan estas concentraciones. No es desde luego por terquedad y si por convicción que pienso no es necesaria nueva normativa y si cumplir la existente: hay una Lei de drogas de Galicia (Ley 2/1996, de 8 de mayo): en ella se prohíbe expresamente la venta de alcohol a menores de edad; que es competente la Xunta de Galicia de acciones de prevención, señalando en drogodependencias ha de enmarcarse en una acción planificada y global que, con carácter inespecífico y comunitario, incida sobre los factores que predispongan al consumo, sin perjuicio de otros programas sectoriales concretos y específicos que puedan generar intervenciones más amplias; corresponde realizar programas de información, educación y prevención en colaboración entre otros con las administraciones locales; establece también un régimen sancionador, de control y señalización; La propia administración local tenía en el momento de dictarse la normativa local una ordenanza medioambiental referida a la contaminación acústica, la declaración de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) que igualmente prohíbe en determinadas zonas; a mayores la Comunidad autónoma de Galicia dictó en el año 2010 una Lei Autonómica, la 11/2010 de 17 de diciembre de prevención en materia de consumo de bebidas alcohólicas entre los menores de edad.

botellon____fast__2d_by_makykaos-d1nyn30 Esta normativa prohíbe expresamente la venta de productos alcohólicos a los menores de edad y prevé medidas para evitarlo. Establece del mismo modo un sistema de infracciones y sanciones conforme a una graduación de las mismas, y establece como algo novedoso en el caso de las sanciones referidas al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, podrán sustituirse, previa solicitud del menor y conocimiento y aceptación de sus padres, tutores o guardadores y con la compatibilidad con las actividades escolares, por la inclusión del infractor en programas preventivos de carácter formativo o informativo, o de tratamiento, a desarrollar durante un número de sesiones que se establecerán en las normas de desarrollo de la ley. Los ayuntamientos deberían adaptar las ordenanzas locales a la normativa autonómica en el plazo de un año conforme a la disposición final cuarta de la ley.

                 Sinceramente creo que el botellón solo se erradicará, con implicación de los padres en la educación de los hijos, y lo digo con convencimiento y, por ser padre de una adolescente preocupado por el tema. No creo que sea competencia de ninguna administración dar instrucciones sobre cómo educar en esta materia a nuestros pequeños, y si es, una acción de responsabilidad por parte de los padres el mostrar a sus hijos las consecuencias físicas, psíquicas del consumo de alcohol, y sobre todo evitar esas reuniones que son el botellón que más que socializar a nuestra juventud buscan colectivizar el consumo de bebidas alcohólicas. Por cierto el Código Civil impone la obligación legal de respetar su integridad física y psíquica (en ello nos puede ir la patria potestad).

        Perseguir la práctica de actividades prohibidas en las calles no es algo que corresponda a los progenitores, al margen de la responsabilidad de los padres en la educación y cuidado de sus hijos, que no debe ser en ningún casos sustituida ni subsumida por el Estado. Son las fuerzas de seguridad en el ámbito de sus competencias, son el Estado, las CCAA o los Ayuntamientos en su caso los que tienen en último caso esa tarea. Así la normativa autonómica gallega prevé entre las competencias de la Administración:” La adopción, en colaboración con otras administraciones públicas, de todas aquellas medidas que fuesen precisas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley”. Debemos pues entender que, en ello, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al nivel que corresponda son imprescindibles y utilizables. En Vigo cuando ha funcionado el control del botellón ha sido exclusivamente cuando la Policía Local ejerció presión sobre los concentrados en el botellón.

Por cierto, también existe normativa nacional, la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, entre otras, que sanciona el consumo de bebidas alcohólicas cuando perturben gravemente la tranquilidad ciudadana.

               ¿Son necesarias más normas? Entiendo que no, no se debe legislar a golpe de telediario, no se debe buscar exclusivamente en términos de rédito político, se debe analizar con rigurosidad legal la normativa existente en la actualidad, las administraciones competentes y no hacer brindis al sol que lo único que conducen es a confundir a la ciudadanía. Al final hablamos no solo de convivencia, sino de un bien superior el de la salud de nuestros jóvenes e incluso niños. Y por cierto, corresponde constitucionalmente a lox poderes públicos fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y asimismo facilitar la adecuada utilización del ocio. De esta forma lo establece el artículo 43.3 de la Carta Magna. Pues ya saben a hacerlo. Seguramente con educación, alternativas de ocio, fomento del deporte se eviten en muchos casos los botellones y sus consecuencias. Frente al botellón más educación, prevención y concienciación.


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