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Soy vigués

Empecé en el año 2005 con esta aventura como LIBERAL VIGUÉS. Soy abogado de profesión, pero me interesa la política, hasta mayo de 2011 he sido Concejal del Ayuntamiento de Vigo,preocupado por sus problemas y que le gusta participar activamente en la búsqueda de soluciones. Comenceí no ano 2005 con esta aventura que é un blog persoal, son avogado de profesión, pero gústame a política, e fun concelleiro da cidade de Vigo ata maio do 2011.
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EL C.A.C. CONTRA LOS DERECHOS INDIVIDUALES

¡Montesquieu ha muerto!. Recuerdo al entonces vicepresidente del gobierno de España Alfonso Guerra pronunciar esa frase. Pienso que ha sido una aspiración constante de los socialistas y comunistas el eliminar de la acción de los jueces la resolución de determinados casos trasladando su enjuiciamiento y resolución a órganos políticos que rompen precisamente con el principio de la división de poderes asumido por las democracias modernas.
Pues bien con el CAC catalán nos encontramos con la consecución de esa vieja aspiración de la izquierda, representada por el tripartito catalán, consistente en eliminar de la acción de los jueces el control de determinadas situaciones como es en este caso en el ejercicio del derecho a informar y a expresar las ideas y opiniones libremente, y por ende el respeto de los derechos de terceros en el ejercicio de esos derechos. Con la nueva Ley Audiovisual aprobada ayer en el Parlamento Catalán, la Generalitat podrá cerrar una emisora de radio o televisión si juzga que no difunde «información veraz» lo cual a mi juicio es un ataque frontal y peligrosísimo a las libertades individuales, siendo actitud propia de los totalitarismos más peligrosos.
El derecho a expresarse libremente tiene límite claro, el respeto a la ley en todas sus vertientes, existiendo en el supuesto de conculcar la misma un sistema judicial que prevé los procedimientos adecuados de defensa de los derechos de terceros que puedan verse afectados por esas opiniones. Así el Código Penal del año 1995 recoge suficientemente los delitos que se puedan cometer por excesos en el ejercicio de esos derechos garantizando así el principio de tipicidad, y en todo caso esos excesos deben ser enjuiciados, valorados y en su caso resueltos por los jueces y tribunales, pues conforme señala el artículo 117 de nuestra Constitución la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. No podemos permitir que las libertades individuales del que informa y del que es informado queden en manos de órganos políticos ajenos a ese principio de que la justicia sea administrada por jueces y magistrados, porque si no caeremos en restricciones de esas libertades y en que los derechos sólo se puedan ejercitar dependiendo del color político que en ese momento controle esos órganos.
¿Qué es la veracidad a que tanto alude el texto de la Ley Audiovisual? Es definida la veracidad por el diccionario de la RAE como cualidad de veraz, es decir cualidad de aquel que dice, usa o profesa siempre la verdad. ¿Pero quién define aquello que es verdad o mentira?. En el caso catalán el poder político, menudo peligro, recordemos “que nada es verdad ni mentira todo depende del color del cristal con que se mira”, en este caso el color político.
No acabemos en el totalitarismo, respetemos las libertades individuales, y hagamos uso en su caso de la acción de la justicia en los casos en que sea preciso.
Dijo Montesquieu que «En un Estado, es decir, en una sociedad en la que haya leyes, la libertad no puede consistir más que en poder hacer lo que se debe querer y no verse obligado a hacer aquello que no se debe querer«.

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