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Soy vigués

Empecé en el año 2005 con esta aventura como LIBERAL VIGUÉS. Soy abogado de profesión, pero me interesa la política, hasta mayo de 2011 he sido Concejal del Ayuntamiento de Vigo,preocupado por sus problemas y que le gusta participar activamente en la búsqueda de soluciones. Comenceí no ano 2005 con esta aventura que é un blog persoal, son avogado de profesión, pero gústame a política, e fun concelleiro da cidade de Vigo ata maio do 2011.
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EL GOBIERNO DEBE SER CONTROLADO, AUN EN FUNCIONES.

82blancovaldesrobertoluis_624550_0x0_izdaHoy el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela Profesor Blanco Valdés (artículo La Voz) escribe en La Voz de Galicia sobre la negativa del gobierno a someterse al control de las Cámaras basado en su situación de interinidad. Afirmaba que además de ser políticamente un error jurídicamente no existía la pretendida limitación a que las actuales cámaras controlen a un gobierno en “funciones”. ¿Pero tiene razón en el tema legal? Evidentemente no voy a discutir a todo un Catedrático, de tanto prestigio además, sino que voy a demostrar que tiene razón jurídica en su afirmación. El Tïtulo V de nuestra Constitución regula precisamente “Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”, en concreto a los artículos 108 a 111 vienen al caso:

Artículo 108

El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 109

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 110

  1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
  2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.Artículo 111
  1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
  2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.”

1458236736_926106_1458237283_noticia_normalEs evidente que la Constitución no hace referencia a que Cámaras, lo que hace decaer el argumento de que solo se podría dar cuenta ante la Cámara que otorgó el Gobierno, porque aun en funciones, el Gobierno es Gobierno y por tanto mientras no sea elegido otro conforme a las previsiones constitucionales, el existente (pese a las limitaciones establecidas en la Ley) debe responder ante la Cámara por mandato constitucional. Por otro lado hasta el 2 de octubre del presente año estará vigente la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula su funcionamiento. Así en su artículo 21 regula el “Gobierno en funciones” y señala lo que puede o no puede hacer un gobierno en funciones, y así señala: “Artículo 21 Del Gobierno en funciones

  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
  3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
  4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
  5. a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
  6. b) Plantear la cuestión de confianza.
  7. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
  8. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
  9. a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  10. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  11. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.”

          No tiene pues prohibida la comparecencia ante las Cortes constituidas a fin de ser controlados, y por ello bajo mi punto de vista, no teniéndolo expresamente prohibido y existiendo la anterior regulación Constitucional no existe impedimento legal para su comparecencia. Si no lo hace es por pura estrategia política como señala el profesor Blanco Valdés.

            Visto que legalmente no hay impedimento a la comparecencia y control, creo que es un error por parte del Presidente, desde un punto de vista político no hacerlo. Legalmente debería comparecer y supongo que si el conflicto (poco deseable) entre Congreso y Gobierno acabase en el Tribunal Constitucional por dicho conflicto quizá acabase dando la razón a la Cámara Baja. ¿Es necesario este espectáculo de lucha? ¿Es moral que un Gobierno pueda estar desde diciembre hasta mayo sin ningún control de las Cámaras? Deben de ir, no dejar las sillas vacías, responder a las inquietudes de los señores diputados y a través de ellos hacerlo ante los españoles. Al igual que en funciones se hacen inauguraciones o se ponen primeras piedras (como pasó esta pasada semana en mi ciudad Vigo con la asistencia de 2 ministras), igual que se acude a fijar la postura del País ante las instituciones europeas porque no puede existir vacío de poder, igual que puede hacer como gobierno todo aquello que en un claro numero clausus no establece el antes citado artículo 21 de la Ley del Gobierno, deben acudir. Mala estratagema Mariano, mala idea, y no sé si malos asesores. Se perdieron más de 60 diputados el 20 de diciembre, y me temo que haciendo dislates como éste si al final hay elecciones en junio se podrían perder más. Reflexión y sobre todo abandonar el plasma y los actos electorales para dar la cara ante nuestros representantes.


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