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Soy vigués

Empecé en el año 2005 con esta aventura como LIBERAL VIGUÉS. Soy abogado de profesión, pero me interesa la política, hasta mayo de 2011 he sido Concejal del Ayuntamiento de Vigo,preocupado por sus problemas y que le gusta participar activamente en la búsqueda de soluciones. Comenceí no ano 2005 con esta aventura que é un blog persoal, son avogado de profesión, pero gústame a política, e fun concelleiro da cidade de Vigo ata maio do 2011.
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CDC NO PUEDE TENER GRUPO PARLAMENTARIO PROPIO.

       cdc-logo-nou-2010-1002x1024Las leyes deben estar para cumplirlas, máxime en el órgano constitucional para la elaboración de las mismas y/o su aprobación o ratificación como es el Congreso de los Diputados. Para ello el propio Congreso tiene su propia normativa a modo de Reglamento del Congreso en el que se regula el funcionamiento cameral. Asistimos a la polémica sobre la constitución de grupos parlamentarios propios, en este caso sobre si CDC (Convergencia Democrática de Catalunya) tiene o no derecho a constituirlo. El Título II del Reglamento del Congreso es donde se regulan los “Grupos Parlamentarios”, y en dicho título nos encontramos con el artículo 23 donde se especifican los requisitos para que un Partido con representación parlamentaria tenga ese Grupo. A saber:

-En primer lugar: los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario.

-Además de en ese caso, se establece una salvedad: y    podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.

A tenor de esta segunda puerta para acceder a tener un grupo propio debes de tener: un mínimo de 5 diputados, un porcentaje de voto de como mínimo un 15% en las circunscripciones donde se hubieran presentado con candidatura, o el 5% a nivel nacional.

               Se debe pues analizar, en el caso, si  CDC cumple con esos requisitos, y por ende si cabe la posibilidad de tener ese grupo propio. Los datos a que hace referencia la normativa parlamentaria son algo objetivo, que nacen de la voluntad de los ciudadanos expresados en las urnas y los datos son caprichosos con lo que analicemos esos datos:

CDC: 8 DIPUTADOS NO CUMPLE.

Porcentaje de voto a nivel nacional un 2,01% . NO CUMPLE.

Porcentaje en la Circunscripción donde concurrieron a las elecciones, es decir, Cataluña un     13,92 %. TAMPOCO CUMPLE.

5636055f737dc¿Puede tener pues grupo propio en el Congreso CDC? Con la normativa en la mano solo cabe una respuesta NO, ni llega al 5% a nivel nacional, ni supera el 15 a nivel de donde se presentaron. No deben pues, porque así lo quisieron los ciudadanos, tener grupo parlamentario propio, y no es propio de un Estado de Derecho el “conchabeo” con fines políticos sean obra del PSOE o del PP, o de cualquier otro, y aún menos el “mercadeo” con fines de poder.

          Sería vergonzoso que por intereses ajenos a lo que es la propia operativa parlamentaria se hiciese un préstamo de diputados (al estilo de lo que se ha hecho en el Senado con el PNV) por buscar una abstención. No cabe con grupos como CDC que plantean la ruptura con el resto de españoles, que han puesto en jaque la Constitución con convocatorias ilegales, otorgarles favores, aunque con ello puedas obtener 5 abstenciones (o no votos). Al final la diferencia es la pasta, con el grupo tendrían pingues ingresos y en el grupo mixto no.

Captura de pantalla (51)Dice Rafael Hernando en twitter que “Soy partidario de que Convergència tenga grupo propio, como también soy partidario de que vuelvan a los principios constitucionales”. Sorprende un poco que el portavoz de la 1ª fuerza de la Cámara, que no lleva precisamente pocos años en ella, sea partidario de que no se cumpla el Reglamento del Congreso de los Diputados, y que parezca supedite el que se cumplan los principios constitucionales a que puedan tener ese grupo saltándose la legalidad. La vuelta a los principios constitucionales, o mejor dicho el respeto a la Carta Magna parte de la misma, y la vigilancia de su cumplimiento debe realizarse por los jueces y Tribunales, y desde luego no es producto de ningún tipo de trueque ni mercado.

           Quizá respetar la voluntad popular que no ha querido que en 2016 CDC tenga ese grupo pues ha bajado desde un 15,08% a ese 13,02% el 26 de julio. Hablo la soberanía popular, y frente a ella no habría nada que añadir. Bueno añadiría algo: cúmplase el Reglamento, y si no vale cúmplase cambiándolo. Por cierto según informa La Vanguardia DOS MILLONES CON GRUPO PROPIO estaríamos hablando nada más y nada menos que de dos millones de euros en 4 años (la pela es la pela).


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